Límites a la libertad de expresión para salvaguardar los derechos de niños, niñas y adolescentes
DOI:
https://doi.org/10.36662/revistadocnmp.i8.123Palabras clave:
Libertad de expresión - Colisión entre derechos fundamentales - Protección integral - Medios de comunicación - Ministerio público.Resumen
Este artículo propone examinar las limitaciones en el ejercicio del derecho a la libertad de
expresión, específicamente con respecto a la exhibición de contenido dirigido a niños y
adolescentes por estaciones de radio y televisión, que deben cumplir con las disposiciones de
los párrafos I y II del párrafo 3 del artículo 220 de la Constitución Federal, así como el
marco principal previsto en el artículo 221, para postular la preferencia por fines educativos,
artísticos, culturales e informativos y el respeto por los valores éticos y sociales de la persona
y la familia. En vista de esto, dada la posición de vulnerabilidad de los niños y adolescentes,
la intervención del Ministerio Público, a la luz del principio del interés superior del niño, es
indeclinable ante la violación de los derechos de los niños y jóvenes, siendo el parquet
responsable de para asegurar su prevalencia en la colisión con otros derechos que tengan la
misma nota de fundamentalidad.
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